NOTAS INFORMATIVAS



3.- Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio general del sector de la construcción.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO


Núm. 48 Miércoles 24 de febrero de 2010 Sec. III. Pág. 17986

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

3003

Resolución de 9 de febrero de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio general del sector de la construcción.

Visto el texto del acta de la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción (código de Convenio número 9905585), que fue suscrito con fecha 11 de enero de 2010, en la que se contienen los acuerdos sobre aplicación de lo previsto en los artículos 111.4, 161.2 y 163.2, del citado Convenio General, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 17 de agosto de 2007, así como sobre el procedimiento para la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo establecido en dicho Convenio, acta que ha sido suscrita por la citada Comisión Paritaria en la que están integradas la organización empresarial Confederación Nacional de la Construcción (CNC) y las sindicales MCA-UGT y FECOMA-CCOO, firmantes de dicho Convenio, en representación de las partes empresarial y trabajadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.—Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.

Segundo.—Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 9 de febrero de 2010.—El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

ACTA DE LA REUNIÓN 1/2010 DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL ARTÍCULO 104 DEL CONVENIO GENERAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN

En representación laboral, FECOMA-CC.OO, don José Luis López Pérez.

MCA-UGT, don Saturnino Gil Serrano.

En representación empresarial, CNC, don Pedro C. Fernández Alén (Secretario).

En Madrid, a once de enero de dos mil diez, en la sede de la Confederación Nacional de la Construcción (CNC), se reúnen representantes de las asociaciones empresariales y sindicales que se han detallado anteriormente, a fin de analizar y, en su caso, aprobar el proyecto de Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, los requisitos de los beneficiarios y documentación a presentar para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción y la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción.

1. Aprobación del Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.—Esta Comisión ha analizado la aplicación práctica del Procedimiento para la homologación de actividades formativas, publicado en el Boletín Oficial del Estado de 11 de marzo de 2008, y ha constatado con satisfacción el interés demostrado por numerosas entidades en obtener estas homologaciones, que constituyen un nuevo paso para la implantación y difusión de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Una vez transcurrido ya más de un año desde la entrada en vigor de este procedimiento, se ha puesto de manifiesto la conveniencia de clarificar y especificar los requisitos para el mantenimiento de las homologaciones ya concedidas durante el período y de las que puedan concederse en el futuro, a fin de facilitar a las entidades el conocimiento de los concretos requisitos que serán tenidos en cuenta para el mantenimiento de dichas homologaciones.

Tras tomar conocimiento del documento aprobado por la Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción en su reunión de 3 de diciembre de 2009, que contiene el proyecto de Reglamento de condiciones de mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales, esta Comisión Paritaria acuerda por unanimidad aprobar dicho Reglamento, recogido en el documento anexo I a este acta.

2. Requisitos de los beneficiarios y documentación a presentar para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción.—La Comisión Ejecutiva de la Fundación Laboral de la Construcción ha acordado, en la reunión de 3 de diciembre de 2009, ampliar de doce a treinta y seis meses el período marco en el que los trabajadores desempleados deben haber estado dados de alta en empresas del ámbito del Convenio General del Sector de la Construcción, para ser considerados beneficiarios de la Tarjeta Profesional de la Construcción. Se fundamenta esta modificación en la conveniencia de ampliar el colectivo de trabajadores desempleados que pueden tener acceso a esta tarjeta para facilitar así su reincorporación al mercado laboral.

Adicionalmente la Comisión Ejecutiva de la Fundación, en la misma reunión de 3 de diciembre de 2009, ha aprobado la ampliación de treinta a noventa días del plazo en el que debe haberse emitido el informe de vida laboral que ha de presentarse para la solicitud de la Tarjeta Profesional de la Construcción. El plazo anterior de treinta días ha resultado excesivamente reducido, generando en ocasiones dificultades a los trabajadores.

Tras tomar conocimiento de estos acuerdos suscritos por la Comisión Ejecutiva de la Fundacional Laboral de la Construcción, esta Comisión Paritaria acuerda por unanimidad aprobar y ratificar dichos acuerdos, y precisar los artículos 161.2 y 163.2 del Convenio General del Sector de la Construcción, que quedarán redactados del siguiente modo:

«Artículo 161. Beneficiarios.

2. Asimismo podrán solicitar la Tarjeta los trabajadores desempleados siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta en empresas encuadradas en el ámbito de aplicación del Convenio General del Sector de la Construcción en el período de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud.»

«Artículo 163. Documentación.

2. A la solicitud habrá que acompañarse obligatoriamente, además de una fotografía tamaño carné, una fotocopia del DNI o tarjeta de residencia del solicitante y un informe de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los noventa días inmediatamente anteriores a la solicitud, al menos uno de los siguientes documentos:

a) Certificado de empresa para la Fundación Laboral de la Construcción, expedido de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo VI del Presente Convenio.

b) Certificado de empresa para el Servicio Público de Empleo.

c) Original o fotocopia compulsada de recibos de salarios.

d) Original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo.»

3. Cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción.—Ratificar en todos sus términos, en relación con lo dispuesto en el artículo 111.4. del IV Convenio General del Sector de la Construcción y en relación con la cuota a la FLC, la propuesta hecha por el Patronato de la FLC, que se adjunta como anexo II a este acta y que tiene el tenor literal siguiente:

«Proponer a la Comisión Paritaria del Convenio General del Sector de la Construcción que se mantenga la cuota a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,175 por ciento para el año 2010, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2009; todo ello sin perjuicio de que al final del Convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global.»

Por todo ello se acuerda mantener la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción en el 0,175 por ciento para el año 2010, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2009; todo ello sin perjuicio de que al final del Convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global.

El acuerdo primero recogido en este acta tendrá efectos en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado; los referentes a los requisitos de los beneficiarios y documentación a presentar para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción y la cuota empresarial a la Fundación Laboral de la Construcción tendrán efectos desde el 1 de enero de 2010.

Firmada esta acta por un representante de cada organización, se acuerda su remisión por el Secretario de esta Comisión Paritaria a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo e Inmigración, a efectos de su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Reglamento de condiciones para el mantenimiento de la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo establecido en el Convenio General del Sector de la Construcción (2007-2011)

Artículo 1. Obligaciones derivadas de la homologación.

Toda entidad que haya obtenido la homologación de actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales de acuerdo con lo dispuesto en el vigente Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (2007-2011), a los efectos de su reconocimiento para la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, deberá cumplir con las condiciones y aplicar los medios que han dado lugar a la homologación. En concreto, son obligaciones de la entidad:

1. Comunicar al Consejo Territorial de la Fundación Laboral de la Construcción del lugar en el que radique su domicilio social, cualquier modificación que se pueda producir respecto a las condiciones de homologación.

2. Comunicar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», accesible a través de la página web www.trabajoenconstruccion.com, la siguiente información:

a) Las actividades formativas que tiene previsto impartir.

En la comunicación deberán constar los siguientes datos, de cada uno de los cursos: título; fecha de inicio; fecha de finalización; horario; listado detallado de alumnos, con indicación de su nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad o pasaporte; lugar de impartición; localidad; provincia; código postal; persona y teléfono de contacto; fecha de realización de las tutorías, en su caso; nombre y apellidos del docente o docentes. Se adjuntarán, en el espacio previsto por la aplicación para ello, una copia de los formularios de alta de los alumnos, firmados por éstos.

Dicha comunicación se efectuará con una antelación mínima de siete (7) días naturales. Superado dicho plazo, la entidad deberá justificar a la Fundación los motivos por los que no ha podido efectuar la comunicación en plazo.

La Fundación podrá denegar la validez del curso, a efectos de la expedición de la Tarjeta Profesional de la Construcción, en aquellos casos en los que no se justifique el retraso en la comunicación, o ésta sea claramente insuficiente y se venga advirtiendo por la Fundación un reiterado abandono de la entidad en el cumplimiento de estas obligaciones.

A efectos de un correcto tratamiento de los datos personales de los alumnos, en los formularios de alta que suscriban los alumnos deberá incorporarse el texto que figura como Anexo del presente Reglamento.
b) En el caso de que una actividad formativa no pudiera ser finalmente llevada a cabo, la entidad deberá comunicarlo en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca la cancelación y, en todo caso, antes del momento en el que dicha actividad hubiese debido tener lugar.

c) Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida, una vez que las actividades formativas hayan tenido lugar, la entidad deberá remitir, a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas», la siguiente información sobre cada curso: título; fechas de inicio y finalización; listado detallado de alumnos que asistieron (nombre y apellidos y número de documento nacional de identidad o pasaporte) y que hayan superado los requisitos mínimos para obtener el correspondiente diploma o certificado acreditativo; lugar de impartición; localidad; provincia; código postal.

Dicha comunicación se efectuará en un plazo máximo de diez (10) días desde que finalizó la última actividad formativa del curso.

3. Si la entidad tuviera problemas para utilizar la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas», cumplirá con los plazos previstos en el presente Reglamento si, dentro de los mismos, remite la información requerida a la dirección de correo electrónico que a tal efecto se indique por parte de la Fundación Laboral de la Construcción.

No obstante, subsistirá en este caso la obligación de remitir dicha información a través de la «Aplicación para la comunicación de actividades formativas homologadas». La entidad que haya remitido a tiempo la información mediante correo electrónico dispondrá para ello de dos (2) días naturales adicionales a los plazos ordinarios que se recogen en el presente Reglamento.

4. Actualizar la información contenida en la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas» siempre que fuese necesario, de manera que la información relativa a los datos identificativos de la entidad con la formación preventiva homologada, las actividades formativas que imparte, los centros de formación en los que las imparte y los docentes de los que dispone se correspondan con la realidad.

5. Al objeto de acreditar la exactitud de la información previa remitida a la Fundación, las entidades con la formación preventiva homologada deberán guardar un registro de asistencia de los alumnos a las actividades formativas impartidas. Dicho registro recogerá:

El nombre del alumno,

documento nacional de identidad o pasaporte

Firma.

Hojas de asistencia, que los alumnos deberán firmar cada sesión, entendiendo como tal cada jornada de mañana o tarde durante la cual tenga lugar la actividad formativa en cuestión.

El registro deberá conservarse en la oficina central de la entidad con la formación preventiva homologada hasta transcurrido un (1) año desde que se impartió la actividad formativa.

6. En el caso de que se produzcan cambios o sustituciones del personal docente incluido en la memoria del proyecto presentado para la homologación, deberá comunicar dicha circunstancia a la Fundación Laboral de la Construcción en un plazo máximo de siete (7) días naturales desde que se conozca dicha modificación y, en todo caso, antes de que se lleve a cabo la actividad formativa afectada.

Dicha comunicación deberá incluir, en su caso, la propuesta de la persona o personas que vayan a asumir la actividad docente, y la acreditación de que se cumplen con los requisitos exigidos para llevarla a cabo.

7. Mantener en correcto estado de funcionamiento y disponibilidad todos los medios que determinaron la concesión de la homologación.

8. Permitir que personas debidamente autorizadas por la Fundación Laboral de la Construcción lleven a cabo supervisiones en las instalaciones en las que se desarrolle la actividad docente y cooperar con ellas para la correcta realización de las actividades de evaluación.

9. Cumplir en todo momento con los requisitos legales y administrativos necesarios para desarrollar la actividad para la que está homologada.

10. Al objeto de que la Fundación pueda tramitar adecuadamente los diplomas o certificados expedidos por la entidad, éstos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

Nombre y apellidos del alumno.

Documento en el que se acredite que la acción formativa se ha realizado con «aprovechamiento».

Denominación de la acción formativa conforme a lo establecido en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Duración.

Modalidad.

Fechas inicial y final.

Fecha de expedición.

Localidad de impartición.

Firma del responsable de la entidad.

Número de registro de entidad asignado por la Fundación Laboral de la Construcción.

Código del curso asignado por la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas».

Contenido del curso al dorso conforme a lo establecido en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

11. La entidad con la formación preventiva homologada podrá, si lo desea, exhibir la resolución de otorgamiento de la homologación en lugar visible del establecimiento en el que se lleven a cabo las actividades docentes.

Artículo 2. Infracciones.

1. Serán infracciones a este Reglamento las acciones u omisiones que contravengan lo que en él se dispone y las que expresamente se recogen en el presente artículo. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y llevan aparejadas las sanciones de apercibimiento, suspensión y retirada de la homologación, respectivamente.

2. Son infracciones leves:

a) No tener actualizadas las comunicaciones en la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», siempre y cuando la omisión o el defecto puedan subsanarse, por disponerse de toda la documentación que acredite la existencia y contenido de los cursos, incluido el registro de asistencia.

b) No informar, a través de la «Aplicación para la comunicación de acciones formativas homologadas», de las actividades formativas efectivamente realizadas dentro del plazo de diez (10) días naturales y en los términos descritos en el artículo 1.2.c) del presente Reglamento.

c) La expedición de diplomas o certificados que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 1.10 del presente Reglamento.

d) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en este Reglamento que no sea constitutiva de infracción grave o muy grave.

3. Son infracciones graves:

a) No informar con antelación de las actividades formativas impartidas, ni de la cancelación de una actividad proyectada.

b) Contratar con terceros la prestación de actividades de formación para las que se haya concedido la homologación.

c) Impartir la formación con docentes no autorizados.

d) La comisión de dos o más faltas leves en un periodo de doce meses.

4. Son infracciones muy graves:

a) La falta de correspondencia con la realidad de cualquier documentación que pretenda acreditar la existencia de los cursos impartidos o la efectiva asistencia de los alumnos.

b) La comisión de dos o más faltas graves en un plazo de doce meses.

Artículo 3. Sanciones.

El incumplimiento por una entidad de las obligaciones derivadas de la homologación dará lugar a las siguientes medidas que se adoptarán en función de la gravedad de la infracción.

1. Apercibimiento.—Será objeto de apercibimiento, que se dictará por la Fundación Laboral de la Construcción, toda infracción leve, incluidos los incumplimientos de los plazos establecidos en este Reglamento.

2. Suspensión.—La suspensión supone la falta temporal de reconocimiento, por la Fundación Laboral de la Construcción, de las actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales impartidas por la Entidad suspendida.

La suspensión se acordará por la comisión de una infracción grave.

Las suspensiones serán acordadas por la Fundación Laboral de la Construcción y serán notificadas de manera fehaciente a la entidad. Si en un plazo de siete (7) días naturales la entidad no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la suspensión se hará efectiva. En caso contrario, la Fundación podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la entidad con la formación preventiva homologada.

Las suspensiones serán comunicadas a la entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web www.trabajoenconstruccion.com, o en aquella a través de la cual la Fundación informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción.

El acuerdo de suspensión surtirá efectos desde que fuese comunicado a la entidad con la formación preventiva homologada y no podrá prolongarse por más de tres (3) meses. Si al final del plazo de suspensión establecido no se hubieran subsanado las causas que motivaron la suspensión, la Fundación Laboral de la Construcción establecerá la sanción correspondiente.

3. Retirada.—La comisión de infracciones muy graves, o la no subsanación de las causas que motivaron un acuerdo de suspensión, dará lugar a la retirada de la homologación. Esta retirada podrá ser total —en cuyo caso se extenderá, con carácter pleno, a todas las actividades formativas homologadas a la Entidad— o parcial —limitándose a una o varias de las actividades formativas homologadas, o a uno o varios de los ámbitos territoriales autorizados.

La propuesta de retirada total o parcial de una homologación será acordada por la Fundación Laboral de la Construcción, y notificada de manera fehaciente a la entidad afectada. Si en un plazo de 15 días naturales el Entidad afectada no mostrara su disconformidad con el acuerdo, la retirada se hará efectiva. En caso contrario, la Fundación Laboral de la Construcción podrá reconsiderar su decisión a la vista de las alegaciones formuladas por la Entidad con la formación preventiva homologada.
La retirada será comunicada a la Entidad con la formación preventiva homologada sancionada mediante resolución individualizada. Además, también serán hechas públicas en la página web www.trabajoenconstruccion.com, o en aquélla a través de la cual la Fundación Laboral de la Construcción informe de las actividades formativas y de los trámites para obtener la Tarjeta Profesional de la Construcción.

La retirada de la homologación supondrá la obligación por la entidad de devolver a la Fundación los certificados de homologación correspondientes así como su eliminación del catálogo/lista de entidades homologadas, de conformidad con el alcance de la retirada.

Los acuerdos de la Fundación serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de que contra ellos puedan interponerse las reclamaciones que procedan.

4. Supuestos de nulidad, a efectos de la obtención de la Tarjeta Profesional de la Construcción, de los diplomas o certificados emitidos por una entidad con la formación preventiva homologada

Serán nulos, a efectos de la obtención o actualización de la Tarjeta Profesional de la Construcción, los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados en los siguientes casos:

a) Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos realizados en aquellas actividades formativas para las cuales las entidades no hayan obtenido la correspondiente homologación.

b) Cuando, al tiempo de realizarse los cursos en cuestión, la entidad se hallase suspendida.

c) Cuando, antes o durante el tiempo de realizarse los cursos en cuestión, se hubiera producido la retirada total de la homologación, o se hubiera producido la retirada parcial de la homologación en la parte en que se refiera a tales cursos.

Artículo 4. Proporcionalidad.

Para la modulación de las sanciones se atenderá a la existencia de intencionalidad o reiteración, a la naturaleza de los perjuicios causados, a la reincidencia por comisión en el término de un año de otra infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme, y al beneficio obtenido con su realización.

ANEXO

Texto a incluir en los formularios de alta o solicitudes de inscripción a los cursos

«A los efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el abajo firmante autoriza el tratamiento de sus datos personales incorporados en la solicitud y en otros documentos normalizados relativos al curso, incluyendo su incorporación en un fichero automatizado del que es responsable la Fundación Laboral de la Construcción, con el objeto de realizar la gestión administrativa relativa al seguimiento y verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actividad formativa, según lo previsto en el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

El abajo firmante podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso e información, rectificación, cancelación y oposición de los datos en los términos especificados en la mencionada Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, conforme al procedimiento legalmente establecido. Estos derechos podrán ser ejercitados dirigiendo comunicación por escrito, debidamente firmada, acompañada de fotocopia del DNI/NIE, a la Fundación Laboral de la Construcción, Avda. de Alberto Alcocer, 46B - 7.ª pl. 28016 Madrid.»
A la Comisión Paritaria del IV convenio general del sector de la construcción

Por medio del presente escrito le doy traslado del acuerdo adoptado por el Patronato de la Fundación Laboral de la Construcción, reunido en sesión plenaria el día 3 de diciembre de 2009, que acordó lo siguiente:

«proponer a la comisión paritaria del convenio general del sector de la construcción que se mantenga la cuota a la fundación laboral de la construcción en el 0,175 por ciento para el año 2010, importe que ha sido el que ha estado vigente durante el año 2009; todo ello sin perjuicio de que al final del convenio se cumpla con los compromisos contraídos en él en cuanto a su cuantía global.»

Lo que comunico a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 2010.

Fdo.: Pedro C. Fernández Alén

Secretario

cve: BOE-A-2010-3003

http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
(BOE Nº48- DEL 24 DE FEBRERO DEL 2010).

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